Si la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro del lapso antes indicado, se le tendrá por confeso, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Si la causa se encontrare en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el tribunal remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a fijar la audiencia para la evacuación y el control de las pruebas de la parte contraria, y posterior a ello, dictara sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes..."
En consecuencia, en acato a la sentencia No. 361, de fecha 03-06-2013, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, queda determinado el procedimiento que debe llevarse a cabo en el presente recurso de invalidación. Y así se establece.