Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a que no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de octubre de 2017.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
SECRETARIA