En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JOSE LUIS GUILARTE AGUILERA y MARITZA DEL VALLE RUBIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.214.882 y V-6.807.481, respectivamente, Militar activo el primero, domiciliado en calle Cantaura, casa s/n, de Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre y comerciante la segunda, domiciliada en calle El Pozo, casa No.01, de la urbanización Andrés Eloy Blanco de Tunapuy, municipio Libertador del .....