DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR, apoderada de la parte actora. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2.019 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES interpuesta por el abogado Edgar Becerra Rodríguez, dictadas con ocasión de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentado por la ciudadana JULIANA MATILDE PEROZO VILORIA, venezolana.....