Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA DE ORO-41, C.A. contra las sociedades mercantiles INMOBILIARIA DAMLI`S,C.A. y PROMOTORA RIO GRANDE, S.A., todas antes identificadas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Notifiquese a la parte actora. Líbrense boletas de notificación.