III-DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por las ciudadanas KATHERYNE ESTHER ALVARADO JARAMILLO y FRANCYS ELIANNA IZAGUIRRE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.350.306 y V-31.081.481, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio AMÉRICA ESMERALDA TOLEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.739. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diaríce.....