En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER HENRÍQUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.525.707, y de este domicilio, asistido por la abogada JUDITH DEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.930, contra la ciudadana YOLIMAR CENTENO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.036.799. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de mayo del año 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 084, Folio 0.....