II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JESÚS TOSAR LÓPEZ, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.041.641, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.