DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, incoada por la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.160.621, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ULISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad: Nº. V-12.910.162, según Poder Otorgado por ante la Notaria Tercera del Municipio Baruta de fecha once (11) de marzo de 2024, bajo el número 10, Tomo 10, Folios 45 hasta el 47, contra los ciudadanos DAVID ALFREDO CONEJO NAVA y MARIANELA SÁNCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas.....