En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua estado Portuguesa, contentiva de Providencia Administrativa Nro. 048-2025 de fecha 27/06/2025 por lo que se suspenden los efectos del referido acto administrativo hasta tanto sea resuelto el fondo del recurso de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la presente decisión.
Se advierte a los interesados que podrán formular oposición contra la medida acordada de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.