´PRIMERO: No acepta la Competencia declinada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Plantea conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se ordena remitir el presente asunto a tenor de lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil..´