Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., Titular de la Cédula de Identidad V-18.421.776 de 17 años de edad, nacido el 16 de Enero del 1987 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de José Rafael Mendoza y Flor María Jiménez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, con fundamento en el Artículo 582 literales “B”, “C” Y ”F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Se impone la obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora Flor María Jiménez de Mendoza..2.- “C” Presentación cada Ocho (08) días por antes este tribunal de Control y 3.- “F” Prohibició.....