Vista la Transacción efectuada por las partes de este proceso en fecha 05 de Octubre de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso, Se suspenden medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2002, y medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 14 de Agosto de 2003, ejecutada en fecha 17 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Igualmente se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorros N° 0003-0070-53-0100422890 a la ciudadana Lucila Ramona Sirit de Orozco. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Andrés Bellos La Azulita, a los fines de participarle de la suspensión de la medida de Embargo, así mismo se ordena oficiar al Banco In.....