Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768. En consecuencia, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante contenidas en los Capítulos I de los escritos de fechas 18 de Mayo de 2.004 y 24 de Mayo de 2.004, cursantes a los folios 236 al 239 del presente expediente.
No hay condenatoria en costas por las características de este fallo.
Queda de esta manera MODIFICADO el auto apelado