Este Juzgador de conformidad con lo solicitado explica de una forma didáctica que es un criterio reiterado y pacifico de conformidad con la jurisprudencia, doctrina y la ley que las indemnizaciones que ordenan el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con la culminación de la relación de trabajo por despido injustificado, se pagan con el salario integral y no con salario normal tal como lo establece el propio artículo 125 ejusdem cuando establece salario, (todo de conformidad con el artículo 133 y 146 ejusdem), estando conformado dicho salario integral por las alícuotas de utilidades y bono vacacional tal como fue calculado en el cuadro de antigüedad indicado en la sentencia.