Corolario de lo expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la oposición del tercero, interpuesta como consecuencia del decreto y ejecución de una medida de embargo ejecutivo que sobre unos bienes muebles de su propiedad se produjera; en consecuencia se levanta la medida de embargo ejecutivo que sobre dichos bienes muebles descritos en el acta de ejecución recayó.
Librese Oficio a la depositaria Judicial Venezuela, C.A; así como al guardador y custodio de los bienes, ciudadano JAIME VALBUENA, indicándosele que sobre los descritos bienes contenidos en el acta de ejecución, el cual se anexa en copia certificada, se levantó la medida de embargo ejecutivo que sobre ellos se había ejecutado.
No ha lugar a la condenatoria en costas, en consideración al ejercicio del derecho del actor, como lo es la ejecución de su sentencia.
Como no se produjo movilización de los bienes embargados del sitio donde.....