Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se evidencia en actas que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, emergiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputado es autor del delito ,asì mismo considera el Tribunal que esos elementos son suficientes para considerar la participación del ciudadano Luis Fernando Herrera, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 24 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.075, residenciado en Caserío el Cuji de la Parroquia Chiquinquirá , Estado Lara, Hijo de Luis Herrera y Carmen Pereira SEGUNDO: Se acuerda la continuación de .....