acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano NERIO ENRIQUE MEDINA PIGUS, quién deberá cumplir DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano NERIO ENRIQUE MEDINA PIGUS, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta en la presente decisión, en fecha 23 de octubre de 2005. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron establecidas en la oportunidad legal.