declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del estado Monagas a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano ubán Marcano, todos plenamente identificados. En consecuencia el demandado ubán Marcano, deberá pasar a su hijo, Mario Isaac Marín, en el 20% del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, además de cubrir la mitad de los gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, cuando así lo requiera la necesidad del niño Mario Isaac Marín, quedando establecido que los ajustes posteriores se realizarán en forma automática en base al índice establecido por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada.