PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, intentada por los abogados ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN y JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, quienes actúan como apoderados de la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, toda vez que solo se encuentran violentados los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución; SEGUNDO: Como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida se declara la nulidad del auto dictado el 19 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que se sigue en el expediente N° 19.046, nomenclatura de ese juzgado, así como la nulidad de las actuaciones procesales que son consecuencias del auto de homologación y, se ordena al tribunal de primera instancia que corresponda, dicte nueva decisión en relación a la transacción celebrada en el juicio, para lo cual debe seguir los lineamientos contenidos en este fallo.
No hay condenatoria en Costas .....