En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JAIME MARTINEZ LUGO y MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando, respectivamente, con el carácter de Fiscales Quinto Titular y Quinto Auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por la jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Abril de 2007, en la causa N° GP01-P-207-002963 y contenida en el auto dictado el día 09 de Abril de 2007, mediante el cual revisó la medida privativa de libertad que le había sido dictada al imputado ISIDRO RAMON GUTIERREZ VILLEGAS y le decretó medidas cautelares sustitutivas conforme a los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal.....