Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a la norma atributiva de competencia (artículo 22 de la Ley de Abogados) éste Juzgado se declara Incompetente por ser Honorarios Profesionales causados en forma extrajudicial y por la cuantía del asunto, en consecuencia se declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, libertador, los guayos, Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo (Actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo competente por la materia y la cuantía , todo con motivo de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la INTIMANTE: Abogada ALIDA COLINA RIERA contra los INTIMADOS ciudadanos YENDRY SILVA, EDDY GARCIA y TOMAS .....