DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Maria de Atanguia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Milene Meza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
CUARTO: Sin Lugar la demanda incoada por la ciudadana ZAIRA ARENAS contra la empresa INTEGRA VALENCIA SERVICIOS MEDICOS, C.A.