Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/09/05 y del Auto de Apertura a Juicio de fecha 04/11/05, por del Tribunal de Control Nº 04, así como de todos los actos subsiguientes de la fase de juicio (Juicio Oral y Público de fecha 27/03/07 y decisión publicada en fecha 30/03/07), efectuados por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, debiendo REPONERSE LA CAUSA, al estado de que se celebre nuevamente el Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Rafael Cecilio Rivero.
SEGUNDO: Declarada como ha sido por este Tribunal Colegiado, la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juic.....