Por las razones, antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con Lugar continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.175, en atención a lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La defensa ejerció con fundamento al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Recurso de Revocación exponiendo en relación a la Audiencia de Calificación de Flagrancia para estudiar las circunstancias en que fue aprehendido su defendido, siendo el Tribunal de Control Garante de la Constitucionalidad y las Leyes, habiéndose de.....