DECISION
Por las razones expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada establecida en el numeral 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil e igualmente fija como monto de la presente demanda la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (B. 2.218.940,oo). Se condena en Costas Procesales a la parte demandada en lo que respecta a la presente incidencia.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. .....