Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA ROSALBA ALVARADO, cédula de identidad N° V-11.790.422, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 11-11-1971, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ama de Casa, residenciado en el Kilómetro 7 de la Vía a Quibor, Valle Dorado, por la Principal, subiendo a mano izquierda después de la primera Torre, Manzana 1, Parcela B, Casa S/N de color verde claro y un Portón Azul, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.