Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en el cual llegaron el Ciudadano OMISIS,y la victima OMISIS, en presencia de la Representante Fiscal, ABG. KATTIA AMEZQUETA, y la Defensora Pública ABG. MERCEDES MOLINA.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano OMISIS, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto, incoado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana OMISIS,
TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.