Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el abogado FRANK TRUJILLO CALÓ, Inpreabogado Nro. 110.908, con carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO JOSÉ SEIJAS PITTALUGA, cédula de identidad V-1.897.704, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se ordena a la Gobernación del Estado Carabobo, ente querellado, el pago de los conceptos ordenados, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo. A los fines del cálculo de los montos correspondientes por los concepto adeudados se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en artículo 249 del Código de Procedimiento Ci.....