En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Luis Eduardo Páez Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18..656.036, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-