Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara POR UNANIMIDAD NO CULPABLE al ciudadano NICOLAS DIVARES LA ROSA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.044.833, nacido en fecha 06/03/1981, hijo de Nicolás la Rosa y Yubirina Ruiz, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Juan Antonio del Centro Poblado A, casa sin numero del Municipio Ribero, Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en relación con el articulo 77 numerales 9, 11 y 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en perjuicio de la Adolescente XXXX, en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Or.....