"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestiones Previas previstas en los Ordinales 1º, 6º y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por las abogadas YASMIN CORDERO SOTO y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.645 y 35.290, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en la Demanda por CUMPLIMIENTO DE SEGUROS interpuesta por la abogada NOBIS FELICIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.617. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido declarada Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil........