DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal en funciones de Control Nº 02, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNNA, finalizada esta Audiencia Preliminar ADMITIDA TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público, donde Acusa a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 20.672.256, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/10/91, estudiante de Educación PRE escolar, residenciado en Urb. Crepúsculo, sector I vereda 45 casa 4, teléfono 0412 1641214, por la comisión del delito de Lesiones Leves, Previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Es menester explicar en esta Audiencia Preliminar que resultarí.....