Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en una cuenta de ahorros que al efecto ordene aperturar el Tribunal, en virtud de no contar con los requisitos que pide el banco para aperturar una cuenta a nombre de la progenitora. En relación con los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera; en relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalos de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales", por encontrarse el acuer.....