DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 23 de Junio de 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologar el desistimiento solicitado por la parte actora respecto a la codemandada Cooperativa Pirex 123, R.L., tomando en consideración que la notificación de la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A. ocurrió en fecha 18 de Enero de 2011, según diligencia que riela al folio 72, efectuada por .....