Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del artículo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara, Abogada Yessenia Herrera, con tal carácter de las ciudadanas RAMONA TERA SILVESTRE y MAHIROBIT NAKARIT HERNANDEZ RIVERO y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 por el numeral 9 del referido artículo, debiendo presentarse a todos los actos del proceso, para lo cual ya se encuentra a derecho con el inminente deber de velar por la marcha del proceso penal que se le sigue hasta su culminación.