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Decisiones del dia 09/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000517 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2012
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE RIO TURBIO, R.L. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 871, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2010, EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 005-2008-06-00439, EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que desde el momento de presentación de la demanda (20/10/2010) el actor no realizó mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de dos (2) años en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa. Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2011-001306 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2012
Procedimiento:
Intimacion De Honorarios Profesionales
Partes:
CARMEN LUISA DURÁN Y OTRA VS. PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
Resumen:
Respecto a la cantidad intimada, debe observarse que se incluyen montos relacionados con el impulso de la fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada, como observaciones a la experticia complementaria del fallo y otros de similar naturaleza (en total 16 actuaciones en ejecución, de las 25 que enuncia en el libelo), que están fuera de la sustanciación y que no podían pretenderse en esta tramitación; igualmente se debe destacar, que la sentencia de primera instancia se dictó en fase de sustanciación, lo que implica que no se tramitó el juicio laboral íntegramente, porque no hubo remisión a juicio, debate y evacuación de pruebas. Lo anterior implica que no puede condenarse el límite máximo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (30% de lo litigado), fijando éste Juzgador la cantidad intimada en Bs. 60.000,00, en aplicación de la equidad, prevista en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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