Respecto a la cantidad intimada, debe observarse que se incluyen montos relacionados con el impulso de la fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada, como observaciones a la experticia complementaria del fallo y otros de similar naturaleza (en total 16 actuaciones en ejecución, de las 25 que enuncia en el libelo), que están fuera de la sustanciación y que no podían pretenderse en esta tramitación; igualmente se debe destacar, que la sentencia de primera instancia se dictó en fase de sustanciación, lo que implica que no se tramitó el juicio laboral íntegramente, porque no hubo remisión a juicio, debate y evacuación de pruebas.
Lo anterior implica que no puede condenarse el límite máximo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (30% de lo litigado), fijando éste Juzgador la cantidad intimada en Bs. 60.000,00, en aplicación de la equidad, prevista en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.