este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: MARTA ALECIA BRITO de MUJICA, titular de la Cédula de Identidad V-2.776.894, sobre una casa construida en un terreno municipal ubicada en la Calle Mariño N° 33 de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de Pastora Rodríguez; SUR: Con casa que es o fue de Yumelis Brito; ESTE: La calle Mariño, y OESTE: Casa que es o fue de Luisa Allas, la misma está construida con con vigas de riostra y columnas y consta de los siguientes ambientes: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) ventana de hierro, todo ello con instalación de luz eléctrica y tuberías de aguas blancas y servidas.