DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: HERNAN GREGORIO CAMARGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.980.267, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno en régimen de regulación por el Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Renacer de la Laguna, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTAREA CON CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1 Has con 143 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Principal al sector Re.....