Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora en efectivo, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre asumirá la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzad.....