DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: NEGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos JUAN ENRIQUE QUIJADA OSUNA, venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.945.024, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio obrero, con domicilio en Guayacán de las Flores, sector Nº 01, Vereda Nº 28, casa S/N, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; QUIOBER OSMEL QUIJADA OSUNA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrer.....