DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en los ordinales 8° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda abierto el lapso previsto en el ordinal 4° del artículo 358 eiusdem.