esta JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MORA, para que en su carácter de madre y representante legal de los Niños y/o Adolescentes REGGE ALEXANDER y LUIS ALEJANDRO STELIS MORA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a los mencionados Niños y/o Adolescentes, sobre los beneficios que le corresponden