RESUMEN: Este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal ¿d¿ y literal ¿c¿ del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la victima y los imputados, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes imputados no es procedente la privación de libertad como sanción tal como lo dispone el articulo 628 de la Ley in comento, como es el delito
de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio el ciudadano Adelis Ramón Pimentel Montilla, por el procedimiento que se iniciara en contra de los Adolescentes identidades omitidas identificados UT SUPRA por el hecho ocurrido Estado Portuguesa,; procediéndose a suspender el proceso a pruebas.....