Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado Luis Pérez Carrera, apoderado de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, el cual queda REVOCADO PARCIALMENTE, sólo en lo que respecta a la admisión de la prueba de posiciones juradas, quedando el resto del auto con plena validez. En consecuencia la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora a través de su apoderado Carlos Alberto Perdomo, es ilegal y por tanto su evacuación es inexistente.
No hay condenatoria en costas por tratarse de apelación contra un auto del Tribunal.