Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada por EMERY OSKADDY CASTILLO y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA dándole carácter DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.