Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS para sus hijos: FRIMAR YANIELA QUEVEDO PEREIRA y JEFERSON MANUEL QUEVEDO PEREIRA, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de septiembre y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado. Así mismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención de dichas cantidades de dinero del sueldo que devenga el ciudadano Julio César Quevedo Barrios; para lo cual deberá oficiarse a la Direcció.....