En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36de la Ley Orgánica sobre sustancias psicotrópicas y Estupefacientes. sancionándolo al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 620 literal D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de .....