Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar interpuesto por el abogado DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN., cédula de identidad V-13.900.839, inscrito en el Inpreabogado Nro. 94.839, con carácter de apoderado judicial de CLOVER INTERNACIONAL, C, A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 junio 1964, Nro. 49, Tomo 26-A, en consecuencia;2. SE ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. PA/USCC/0029/2007, del 27 noviembre 2007, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "OLGA MARÍA MONTILLA" DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, hasta que se dicte sentencia defin.....