Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido con CONJUECES ABOGADOS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "Que no existe mérito suficiente para someter a Juicio al Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL". Se impone a la DEMANDANTE multa por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), convertidos al valor real actual de la moneda en TRES BOLIVARES (Bs. 3,00), término medio de la sanción prevista en la última parte del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.